A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cts Sas·Demandado Transportes Fluviales Colombianos Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los Despachos es suscitada por una demanda ejecutiva presentada por CTS Colombiana S.A.S., contra la empresa Transportes Fluviales Colombianos S.A.S. y solicita que se tenga como litisconsorte necesario a Ecopetrol S.A., con el fin de solicitar el cobro de unos valores remanentes de unas facturas que están pendientes de pago por parte de Transportes Fluviales Colombianos S.A.S.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que los dos extremos de la litis, son sociedades por acciones simplificadas de naturaleza privada y no cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 104 del CPACA para ser consideradas como entidades públicas y, de igual manera, comprueba que las facturas objeto de cobro no derivaron de la celebración de un contrato estatal ni tienen relación con el desarrollo de un servicio público o una función pública y, aunque en la demanda se solicitó como litisconsorte necesario a ECOPETROL S.A., no se expusieron los fundamentos fácticos o jurídicos bajo los cuales esta entidad es responsable del cumplimiento del pago de las facturas sobre las cuales versa el proceso ejecutivo, así que no concurren los presupuestos para que el conocimiento del proceso ejecutivo le corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por lo tanto, la Sala concluye que el caso es de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal Oral de Barranquilla y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal Oral de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por CTS COLOMBIANA S.A.S. contra la empresa TRANSPORTES FLUVIALES COLOMBIANOS S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5493, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal Oral de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.